Hermana:
Rebeca
Delgado
PRESIDENTA
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO BOLIVIANO
Presente.-
REF: LEY MARCO
DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN.
Mediante la
presente reciba saludos cordiales de parte del CONSEJO NACIONAL DE AYLLUS Y
MARKAS DEL QULLASUYU – CONAMAQ.
Señora:
Presidente de la cámara de diputados, habiendo conocido oficialmente de la ley
037 ley marco de la madre tierra y desarrollo integral para vivir bien, por lo
mismo
sostuvimos una reunión con el presidente de la comisión de pueblos
indígenas originarios campesinos e interculturales en el mismo menciona de
estando ya aprobado por la cámara de cenadores, indicando que no se puede
abrir mesas de debate y deliberación, pese ello el CONAMAQ hemos enviado las
observaciones de fondo a la ley Marco de la Madre tierra y desarrollo integral,
por lo mismo también sostuvimos a convocatoria de Uds., en donde nos indica que
también es difícil de modificar ya que se encuentra aprobada por el Senado,
consideramos que una Ley Madre Tierra debe ser la segunda Constitución Política
del Estado, pero con las deficiencias que tiene la misma no podemos ser cómplices
del capitalismo y la mercantilización de la madre tierra y por todo ello la ley
que actualmente está en tratamiento no puede ser considerada como
Ley Marco de la Madre tierra por diferentes razones:
Haciendo
un balance general y comparativo entre el Anteproyecto de Ley No. 037 Ley madre
Tierra y desarrollo integral, y la propuesta de Ley No. 028, denominada Ley
Marco de la Madre Tierra, trabajada y consensuada por las organizaciones que
conformaban el Pacto de Unidad, el cual aglutinaban a las cinco organizaciones
sociales indígenas originarias, campesinas e interculturales de Bolivia,
documento que fue entregado a la Asamblea Legislativa Plurinacional el año 2010
y ambas no tienen relación entre si.
Haciendo
un análisis entre el Anteproyecto de Ley No. 037 y la propuesta de Ley No. 028
se identifican una serie de diferencias y cambios de orden sustantivo que
muestran contundentemente dos leyes con espíritus diferentes. En el articulado
se identificaron diferencias muy importantes en cuanto al objeto y los fines de
las dos leyes. La Ley 037 busca sustentar las bases de un
desarrollo integral que abre al emprendimiento privado por ende la acumulación
del Capital y posterior mercantilización de la Pachamama, mientras que la 028
se basa en los derechos de la Madre Tierra. Estas diferencias se ejemplifican
claramente en dos aspectos, el primero referido a cómo entendemos los Derechos
de la Madre Tierra y en ese contexto cómo se plantea el modelo de
desarrollo; y un segundo aspecto referido a lo que implica contemplar los
Derechos de la Madre Tierra implica considerar el Derecho de los Pueblos y
naciones Indígenas originarios a la Consulta previa, libre, informada y
de buena fe y no confundir con una previa consulta la cual tiene amplia
diferencia del sistema jurídico como ser el convenio 169 de la OIT, la
declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Respecto
al primer aspecto, en el Anteproyecto No. 037 se vuelven a reducir los
componentes de la Madre Tierra desde la cosmovisión y concepción de los pueblos
y naciones indígenas originarios por la conceptualización de recursos
naturales, por lo que nuevamente se comprende a la naturaleza como un bien
suceptible de aprovechamiento en función de las necesidades económicas de
la sociedad. Por otro lado, este Anteproyecto parte del concepto de desarrollo
como eje normativo y considera los derechos de la naturaleza simplemente en
términos enunciativos e instrumentales. En este sentido la Ley No. 037, antes
que ser una ley Marco de la Madre Tierra es una ley de Desarrollo
Integral.
En
relación al segundo aspecto, el Anteproyecto de Ley No. 037 formula el derecho
a la consulta previa que tienen los pueblos indígenas en un contexto de
participación ciudadana que no goza de ningún alcance. La consulta previa
en esta Ley se diluye en una concepción de participación y opinión ciudadana
que no tiene acceso a ninguna decisión; sus resultados, por tanto, son
sugerencias que el gobierno puede o no considerar y no así resultados que gozan
del factor vinculante que permite considerar la obligatoriedad que tienen
los gobiernos a respetar los acuerdos alcanzados en un procedimiento de
Consulta Previa; condición ampliamente garantizada y protegida en la propuesta
de Ley No. 026.
Estos
dos aspectos ejemplifican contundentemente que la Ley No. 037 a diferencia del
Anteproyecto de Ley No. 028 plantea un modelo de desarrollo antropocéntrico
supuestamente en armonía con la Madre Tierra pero no subsumido a ésta.
Diferencia central si se toma en cuenta que el Anteproyecto No. 028 se lo
planteaba como una ley marco del conjunto de leyes del Estado Plurinacional de
Bolivia, con el objetivo de continuar con el proceso de transformaciones hacia
el Vivir Bien, que es el paradigma alternativo al modelo de desarrollo basado
en el extractivismo el cual es el causante de la actual crisis socio-ambiental.
En
este sentido, los desafíos normativos del Estado Plurinacional requieren de
transformaciones estructurales e institucionales que no se las ha hecho hasta la
fecha, optando más bien por continuar con una normativa de gestión
liberal. Dichas acciones no hacen otra cosa que conculcar los derechos de
las naciones y pueblos indígenas originarios, como el derecho a una consulta
previa, previa, libre, informada y de buena fe.
Y
ahora queda claro que se vulneran también los derechos de la Madre Tierra
porque se reduce los componentes de la madre tierra a simplemente como RRNN
aprovechables y el objetivo final de esta ley es: “Considera los derechos
de la madre tierra de forma enunciativa “Orientar las Leyes
Específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos del
Estado Plurinacional de Bolivia para el Vivir Bien a través del
desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra” (artículo
3 parágrafo 3, ley 037)
El proyecto solo
conserva el “Vivir Bien como horizonte civilizatorio alternativo al
Capitalismo” y el “Equilibrio con la Madre Tierra” de manera
enunciativa (propaganda). El Proyecto de ley no propone un cambio
de las bases estructurales del sistema Capitalista, ni una
reconfiguración del Estado nación.
Introduce el concepto de “Desarrollo Integral” como un entramado
de procesos (sociales, económicos,
políticos, culturales, ecológicos, productivos y afectivos) y la
compatibilidad de derechos (de la Madre
Tierra, Indígena originarios, campesinos comunidades interculturales,
El derechos al desarrollo, y el derecho a salir de la pobreza)
El concepto de desarrollo integral queda ambiguo
Incorpora el “derecho al desarrollo y el derecho a salir de la
pobreza” para justificar un visión desarrollista, extractiva e
industrializadora aun que resalta que en el marco del respeto a la MT
Vuelve a introducir una visión utilitaria de la Madre
Tierra.
Plantea las bases para la formulación de inversiones, políticas,
proyectos, estrategias e indicadores del desarrollo integral, pero menciona que
en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para el Vivir Bien.
Repite constantemente dinamizar, democratizar y promover
prácticas sustentables de producción.
En los alcances plantea el fortalecimiento de los
sistemas económicos para el logro de la seguridad
alimentaria con soberanía. (comer a cualquier costa)
Plantea que las actividades y patrones de consumo deben estar
limitados por la capacidad de la Madre Tierra por la capacidad
de regeneración de sus componentes y sus sistemas de vida,
lo cual es positivo pero no habla de consumo racional.
En su título tercero propone bases y orientaciones del
desarrollo integral de manera sectorial, estándar y no contempla nuevas
dimensiones de la integralidad de la Madre Tierra, como el territorio, las
cuencas o pisos ecológicos como espacios físicos para un visión mas
integral , lo que a la larga podría generar mayores conflictos
intersectoriales.
Una mención positiva pero débil para la prohibición de
transgénicos.
Permite las actividades
mineras e hidrocarburíferas siempre y cuando hayan cumplido con el
estado y la responsabilidad socio ambiental
En su capítulo cuarto propone la creación de un fondo de
Nacional de Justicia Climática como entidad a para las políticas de
cambio climático, vinculadas a
la mitigación y adaptación. Peor abre la posibilidad de
apertura al financiamiento de fondos públicos vinculados a la cooperación
multilateral y bilateral al cambio climático (Fondo verde),
Préstamos y donaciones, que normalmente condicionan
las políticas además de recursos del TGN o otros
Crea tres mecanismos del Fondo que son él: Mecanismo de
Mitigación y adaptación para el manejo integral y sustentable
de los bosques y la Madre Tierra; El mecanismo
de mitigación para el desarrollo integral y; el mecanismo de
adaptación para el desarrollo integral. Esto es un avance positivo para el
ordenamiento de las políticas sobre cambio climático
, pero no es pertinente en una ley de la Madre Tierra, no
responde a una gestión de integral y focaliza la
problemática ambiental únicamente en el Cambio Climático, se
olvida de la complejidad de ecosistemas, ciclos, o la regulación de las
actividades extractivas
Plantea que las entidades que trabajan con recursos
de cooperación no oficial o unilateral, tendrían que articular sus
intervenciones, enfoques principios, lineamientos, estrategias, planes y
objetivos a esta ley en un plazo máximo de 180 días, lo cual es un intento
arbitrario de imposición de una visión única y control sobre las
actividades no gubernamentales
Por todo lo expuesto el CONAMAQ define que no será cómplice en
validar una ley de desarrollo integral disfrazada como ley Marco de madre
tierra, por lo tanto, seguiremos consecuentemente con nuestra propuesta de la
ley Marco de la Madre Tierra 028 y volveremos a proponer como tal para su
tratamiento y posterior aprobación.
Sin otro motivo saludamos a ud.
Atte
P’ EL CONSEJO DE GOBIERNO
DEL CONAMAQ
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