EL POTOSÍ: Los cooperativistas mineros de Potosí temen avanzar hacia otras áreas de trabajo porque existen muchas demandas de los comunarios que tienen un concepto erróneo de lo que significan sus derechos y buscan la forma de acceder a beneficios de la actividad minera, informó el presidente del Consejo de Vigilancia de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras (Fedecomin) Guillermo Condori.
“No se puede entrar al área rural el hermano campesino se cree dueño de los minerales”, añadió el dirigente del sector cooperativista minero d
“No se puede entrar al área rural el hermano campesino se cree dueño de los minerales”, añadió el dirigente del sector cooperativista minero d
e Potosí.
El presidente de Fedecomin señaló que es difícil mantener operaciones en el área rural porque se dan casos en los que los campesinos dejan que se explore e inicie la operación pero posteriormente le sacan al productor para que sean ellos quienes se hagan cargo de los trabajos.
La Constitución Política del Estado en su artículo 349 señala: “Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponde al Estado su administración en función del interés colectivo”.
Respecto a los derechos de los pueblos indígenas, originarios se da cuenta del derecho a la consulta sobre la explotación de recursos naturales no renovables en el territorio que habiten.
También se define la participación de las comunidades en los beneficios de la exploración de los recursos naturales pero en ningún caso se reconoce que los recursos no renovables son de propiedad de los pueblos indígena originarios.
El presidente de Fedecomin señaló que es difícil mantener operaciones en el área rural porque se dan casos en los que los campesinos dejan que se explore e inicie la operación pero posteriormente le sacan al productor para que sean ellos quienes se hagan cargo de los trabajos.
La Constitución Política del Estado en su artículo 349 señala: “Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponde al Estado su administración en función del interés colectivo”.
Respecto a los derechos de los pueblos indígenas, originarios se da cuenta del derecho a la consulta sobre la explotación de recursos naturales no renovables en el territorio que habiten.
También se define la participación de las comunidades en los beneficios de la exploración de los recursos naturales pero en ningún caso se reconoce que los recursos no renovables son de propiedad de los pueblos indígena originarios.
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