La Razon.- El Gobierno tomará como base de verificación de
actividad minera los últimos 12 meses para determinar la reversión o no
de los derechos mineros, para lo que establecerá un cronograma de
inspección conjunta con los titulares de las áreas mineras. En un plazo
de 25 días hábiles será definida la suerte de la concesión de
prospección y explotación, según decreto 1801.
El Decreto Supremo 1801, aprobado el 20 de noviembre, reglamenta la ley
de Reversión de Derechos Mineros de septiembre de 2013 que determina
revertir al Estado, de comprobarse inexistencia de actividad minero, las
áreas otorgadas por Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) y
Contratos Mineros.
Personal del Viceministerio de
Política Minera, Regulación y Fiscalización estará encargado de la
verificación bajo criterios técnicos y operativos. El parágrafo primero
del artículo cuarto relativo a los términos técnicos de verificación
refiere: “Trabajos mineros de prospección, exploración y/o explotación
realizados en los últimos doce (12) meses”.
Entre
otros criterios técnicos están la exploración subterránea o a cielo
abierto; concentración de minerales artesanal, semimecanizado o
mecanizado; existencia de desmontes, colas y carga mineralizada;
utilización de maquinaria y equipo, y existencia de campamentos,
instalaciones caminos de acceso e infraestructura.
El
presidente Evo Morales informó el 18 de septiembre, en la promulgación
de la ley, que, según datos de la Corporación Minera de Bolivia
(Comibol), hay como 7.000 concesiones privadas, estatales y colectivas.
“De esas 7.000 concesiones, como 2.254 son totalmente privadas. Las
empresas privadas (son) por demás conocidas, de todas vamos a recuperar
el 70% de estas inversiones, y volverán al pueblo boliviano”, precisó en
ese entonces.
El Viceministerio de Política Minera,
Regulación y Fiscalización publicará trimestralmente el cronograma de
las inspecciones, donde se señalará la fecha, hora y lugar del trabajo.
El informe deberá ser emitido hasta 15 días después de la verificación
esté o no el afectado, mientras que la Autoridad General Jurisdiccional
Administrativa Minera tendrá 10 días hábiles, computables a partir de la
recepción del informe, para emitir la resolución de reversión del
derecho minero.
Los derechos mineros revertidos serán
asignados a los distintos actores productivos mineros, de acuerdo a un
Plan de Desarrollo Minero y a la nueva Ley de Minería y su
procedimiento, de acuerdo a la ley de septiembre.
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