lunes, 11 de mayo de 2020

DEFENSORÍA CRITICA DECRETO SOBRE TRANSGÉNICOS, DICE QUE VA CONTRA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

Señaló que, en cumplimiento de la reserva legal, todo proyecto de ley o de normativa con esas características debe pasar por la Asamblea Legislativa Plurinacional para su revisión.

La Paz, 11 de mayo (ANF).- La Defensoría del Pueblo observa que el Decreto Supremo 4232 está en contra de la Constitución Política del Estado (CPE) y atenta contra el derecho a la seguridad alimentaria de los bolivianos.
“Observamos que se pretende reducir los procedimientos científicos que determinan si estos organismos modificados genéticamente son nocivos para la salud humana y si no dañan a la biodiversidad; lo cual favorecería a algunos sectores productivos”, señaló la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.
Indicó que “la Constitución Política del Estado establece la imposibilidad de ratificar tratados internacionales que contravengan, entre otros, el principio de ‘Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente’”, principio restrictivo estipulado en el inciso 8 del artículo 255 de la Carta Magna.
Además, precisó que el artículo 16.II de la norma suprema ordena que “El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población”. Es decir, indicó, “que el derecho a la seguridad y soberanía alimentaria implican, en su núcleo, la prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados que puedan dañar la salud de los bolivianos”.
El 7 de mayo, el Gobierno de Jeanine Áñez aprobó el Decreto Supremo 4232 que "de manera excepcional autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa".
“Esto quiere decir que el Decreto Supremo 4232 será utilizado para permitir el ingreso de organismos genéticamente modificados y paquetes tecnológicos asociados sin restricción alguna. Es una norma atípica que tiene la finalidad de cumplir formalidades transgrediendo inconstitucionalmente otras, sin importar el núcleo del derecho a la seguridad alimentaria en el país”, criticó.
Señaló que, en cumplimiento de la reserva legal, todo proyecto de ley o de normativa con esas características debe pasar por la Asamblea Legislativa Plurinacional para su revisión, en ese sentido, demandó a esa instancia legislativa a analizar la inconstitucionalidad del decreto y su correspondiente abrogación.
 

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