jueves, 15 de noviembre de 2012

COLECTIVO CASA ADVIERTE SOBRE INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL PROYECTO DE LEY MARCO DEL AGUA Y EL CÓDIGO MINERO

Periódico Digital PIEB.- El proyecto de Ley Marco del Agua para la Vida es incompatible con la Ley 1777 del Código de Minería en vigencia, en cuanto al uso del agua subterránea para las operaciones mineras, y las instancias encargadas de regular el aprovechamiento del recurso hídrico sin afectar al consumo humano, advierte Emilio Madrid, investigador del colectivo de Coordinación de Acciones Socio Ambientales (CASA).
“La Constitución Política del Estado (CPE) dice que debe ser una Ley del Agua la que regule el uso del agua en todos los sectores; no reconoce concesiones, no hay títulos de propiedad de agua. En ese sentido, solo se reconoce la autorización para el uso del agua autorizados por la Autoridad Plurinacional competente del agua”, explica.

Sin embargo, Madrid advierte que tanto el Código Minero vigente como el proyecto de Ley de Minería desconocen la actual CPE porque no mencionan que debe ser la autoridad competente del agua; es decir, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) el que debe otorgar autorizaciones a los operadores mineros. “El Código minero está asumiendo esa tuición que le corresponde a la autoridad del agua, al igual que el proyecto de la ley minera y la autoridad minera. Entonces, hay un conflicto sobre lo que dice la Constitución, lo que dice el proyecto de la Ley del Agua y lo que se mantiene con el proyecto de la ley minera”, afirma al Periódico Digital PIEB.
La incompatibilidad normativa y legislativa entre lo que propone el proyecto de ley del agua y la ley minera- según Madrid- hace que la autoridad minera, en este caso representada por el Ministerio de Minería y Metalurgia y la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) otorgue la concesión minera con el agua incluida, sin ningún tipo de condicionamientos, al margen de las disposiciones generales. “No hay un límite en tanto a uso, mientras no afecte el consumo humano”, dice.
El Colectivo CASA organizó varias actividades para socializar el proyecto de Ley de Minería, en la cual, según el investigador, los representantes de los regantes manifestaron su preocupación porque veían que el agua se otorgaba a los operadores mineros de manera accesoria, pasando por encima las potestades de la autoridad del agua.
“Ahora, va depender mucho del orden con el que se apruebe primero la Ley de Minería ó la Ley del Agua porque la segunda deberá adecuarse a la primera. Pero también dependerá de la labor de las organizaciones sociales, para que el proyecto de Ley Marco del Agua se apruebe tal cual ha sido diseñada, porque muchas propuestas planteadas que han llegado a la Asamblea Legislativa no han sido aprobadas en su espíritu”, afirma.
El proyecto de Ley Marco del Agua se encuentra en fase de socialización, a fin de recoger insumos que permitan complementar y consolidar un proyecto con solvencia técnica, jurídica y política.
De acuerdo a un estudio del Colectivo CASA, con las nuevas tecnologías, las empresas mineras requieren cada vez de mayores cantidades de agua. La minera San Cristóbal emplea entre 42.000 hasta 50.000 metros cúbicos (mts3) de agua al día de los acuíferos subterráneos, la misma cantidad consume la población que habita el casco viejo de la ciudad de Cochabamba.
La minera San Bartolomé de la empresa Manquiri que tiene serios problemas debido a los hundimientos que provocó en la cima del Cerro Rico de Potosí, consume la séptima parte de los que demanda toda la ciudad.
Ley Marco del Agua para la Vida El proyecto de Ley Marco del Agua para la Vida, en su artículo 58, inciso uno señala: los acuíferos se encuentran bajo regulación del Estado Plurinacional a través de la Autoridad Plurinacional del Agua y las instituciones que la componen. Su uso y aprovechamiento serán regulados en el marco de la presente ley”.
El inciso nueve del mismo artículo menciona que las aguas fósiles no podrán ser explotadas sin contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad del Agua que determine los límites máximos para el acceso y uso de estas fuentes de agua, y la concertación con las organizaciones sociales y comunitarias del agua para la vida.
El artículo cinco del proyecto de ley señala que el uso sostenible del agua, es lo que permite un equilibrio entre la demanda existente y previsible y la disponibilidad del recurso en el tiempo, garantizando el mantenimiento de los caudales ecológicos y la calidad del agua necesaria para el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.

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