LA RAZÓN: El Gobierno autorizó mediante decreto el desarrollo de actividades
hidrocarburíferas en áreas protegidas y estableció la obligación de los
operadores, paralelamente, de encarar acciones para mitigar daños
ambientales en zonas de alta sensibilidad, contribuir a erradicar la
extrema pobreza y destinar el 1% del monto de inversión para fortalecer
el área protegida intervenida.
El Decreto Supremo 2366, aprobado el 20 de mayo, establece en su primer
artículo que el aprovechamiento del recurso se da en el marco de su
“carácter constitucional, estratégico y de interés público para el
desarrollo del país; vinculado a la reducción de la extrema pobreza en
comunidades que habitan las áreas protegidas y la gestión integral de
los sistemas de vida”.
“Se permite el desarrollo de actividades hidrocarburíferas de
exploración en las diferentes zonas y categorías de áreas protegidas, en
cumplimiento a los condicionamientos ambientales establecidos por el
Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP y la Autoridad Ambiental
Competente Nacional – AACN”, prevé parte del parágrafo I del artículo 2.
Bolivia cuenta con al menos 22 áreas protegidas, entre ellas los
parques Medidi, Carrasco, Noel Kempff Mercado, Sajama, Toro Toro,
Tunari, Isiboro Sécure, Amboró; las reservas de vida silvestre
Manuripi, Flor y Fauna Tariquía, Biológica Cordillera de Sama; y las
áreas naturales de manejo integrado Apolobamba y El Palmar.
Para el desarrollo de pozos exploratorios en las áreas protegidas
deberá encararse un procedimiento independiente de evaluación de impacto
ambiental y control de calidad, mientras que de descubrirse reservas
tendrá que hacerse una “evaluación y revisión de los instrumentos de
planificación u ordenamiento espacial del Área Protegida”.
La norma prevé el cumplimiento de seis medidas ambientales, como el uso
de las tecnologías de última generación, para minimizar el impacto
ambiental; considerar la existencia de ecosistemas frágiles y riesgos en
la biodiversidad; priorizar tecnologías que minimicen la perturbación
de la biodiversidad y establecer medidas socio-económicas para
contribuir en la erradicación de la extrema pobreza en las zonas de
intervención.
Las empresas que operen tienen la obligación, de acuerdo a la norma, de
destinar 1% del monto de inversión para el fortalecimiento del área
protegida intervenida.
Está prohibida la realización de actividades hidrocarburíferas de
exploración y explotación en categorías de Santuario y Monumento
Natural. El Reglamento General de Áreas Protegidas prevé que Santuarios
albergan especies de flora y fauna silvestres endémicas, amenazadas o en
peligro de extinción, una comunidad natural o un ecosistema singular.
El Monumento Natural, en cambio, implica la preservación de rasgos
naturales sobresalientes de particular singularidad, por su carácter
espectacular, paisajístico o escénico, de formaciones geológicas,
fisiográficas o yacimientos paleontológicos.
El Reglamento, en parte del artículo 23, prohíbe “el uso extractivo o
consuntivo de sus recursos renovables o no renovables y obras de
infraestructura, excepto para investigación científica, ecoturismo,
educación ambiental y actividades de subsistencia de pueblos
originarios, debidamente calificadas y autorizadas, en razón a que éstas
categorías brindan a la población oportunidades para el turismo y
recreación en la naturaleza, la investigación científica, el seguimiento
de los procesos ecológicos, la interpretación, la educación ambiental y
la concientización ecológica, de acuerdo a su zonificación, planes de
manejo y normas reglamentarias”.
La disposición final última del decreto del 20 de mayo señala que el
decreto debe aplicarse con preferencia. “Para las actividades en áreas
protegidas del sector de hidrocarburos, se aplicará de manera preferente
el presente Decreto Supremo sobre las disposiciones normativas de igual
jerarquía que regulan dichas actividades”.
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