lunes, 25 de noviembre de 2013

GOBIERNO FIJA 12 MESES DE BASE PARA VERIFICAR ACTIVIDAD MINERA CON FINALIDAD DE REVERSIÓN

La Razon.- El Gobierno tomará como base de verificación de actividad minera los últimos 12 meses para determinar la reversión o no de los derechos mineros, para lo que establecerá un cronograma de inspección conjunta con los titulares de las áreas mineras. En un plazo de 25 días hábiles será definida la suerte de la concesión de prospección y explotación, según decreto 1801.
El Decreto Supremo 1801, aprobado el 20 de noviembre, reglamenta la ley de Reversión de Derechos Mineros de septiembre de 2013 que determina revertir al Estado, de comprobarse inexistencia de actividad minero, las áreas otorgadas por Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) y Contratos Mineros.

Personal del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización estará encargado de la verificación bajo criterios técnicos y operativos. El parágrafo primero del artículo cuarto relativo a los términos técnicos de verificación refiere: “Trabajos mineros de prospección, exploración y/o explotación realizados en los últimos doce (12) meses”.
Entre otros criterios técnicos están la exploración subterránea o a cielo abierto; concentración de minerales artesanal, semimecanizado o mecanizado; existencia de desmontes, colas y carga mineralizada; utilización de maquinaria y equipo, y existencia de campamentos, instalaciones caminos de acceso e infraestructura.
El presidente Evo Morales informó el 18 de septiembre, en la promulgación de la ley, que, según datos de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), hay como 7.000 concesiones privadas, estatales y colectivas. “De esas 7.000 concesiones, como 2.254 son totalmente privadas. Las  empresas privadas (son) por demás conocidas, de todas vamos a recuperar el 70% de estas inversiones, y volverán al pueblo boliviano”, precisó en ese entonces.
El Viceministerio de Política Minera, Regulación  y Fiscalización publicará trimestralmente el cronograma de las inspecciones, donde se señalará la fecha, hora y lugar del trabajo. El informe deberá ser emitido hasta 15 días después de la verificación esté o no el afectado, mientras que la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera tendrá 10 días hábiles, computables a partir de la recepción del informe,  para emitir la resolución de reversión del derecho minero.
Los derechos mineros revertidos serán asignados a los distintos actores productivos mineros, de acuerdo a un Plan de Desarrollo Minero y a la nueva Ley de Minería y su procedimiento, de acuerdo a la ley de septiembre.

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