miércoles, 15 de abril de 2015

UN DS MODIFICA ALCANCE DE LA CONSULTA PREVIA A INDÍGENAS

ERBOL: El gobierno de Evo Morales puso en vigencia el Decreto Supremo 2298 por el cual convierte la “consulta de previa” a los pueblos indígenas en un documento administrativo con intervención de notario público, y allana la exploración y explotación petrolera en tierras comunitarias de origen con o sin opinión de los pueblos originarios, según reveló a Erbol una fuente vinculada con organizaciones indígenas. 
Para ese propósito, “modificó el DS 29033 de 16 de febrero de 2007 del Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, otorgando poder al Ministerio de Hidrocarburos y Energía para lanzar la primera convocatoria a reunión informativa y si no obtuviera respuesta escrita, en 15 días emitirá la segunda convocatoria ya sea por cualquier medio o de manera directa, indicando fecha y lugar de la reunión de consulta”. 
El mismo decreto indica que si en diez días, los pueblos indígenas originario campesinos no asisten, se lanzará a una tercer y última convocatoria mediante carta notariada, adjuntando la propuesta metodológica de la consulta y participación, y si transcurrido otros diez días, tampoco obtienen respuesta ni se concreta reunión alguna, el Ministerio llamado en ese decreto, Autoridad Competente (AC), fijará metodología y cronograma de consulta. 

Instalada la reunión y si no hay acuerdo sobre la metodología, dentro de los diez días se establecerá metodología y cronograma, haciendo conocer mediante publicación escrita, comunicación radial y notificación notariada a los pueblos indígenas, originarios y campesinos. 
Todo ese proceso no deberá durar más de 45 días calendario. “Sin embargo, este procedimiento no toma en cuenta el artículo 352 de la Constitución Política del Estado, que dispone que la consulta libre, previa e informada “en las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos” que se dejaron de lado, por cuanto, el Gobierno fijará el procedimiento”, señala la fuente. 
El decreto aumenta más facultades al Ministerio de Hidrocarburos para que en caso de que no se pueda desarrollar o concluir el proceso, por causas no atribuibles al gobierno, la Autoridad Competente emitirá Resolución Administrativa para explicar el estado de la ejecución del proceso y la constancia de todos los esfuerzos realizados para cumplir la normativa de consulta previa, que será también comunicada a los indígenas.
La Resolución Administrativa será incorporada en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – EEIA para la obtención de la licencia ambiental, haya o no Acta de Entendimiento con los indígenas. 
Morales se ampara en la necesidad de garantizar la seguridad energética para satisfacer adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos, estipulado en el artículo 11 de la Ley Nº 3058, y del artículo 31 del mismo cuerpo legal, que dispone que las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización y transporte de gas son de interés y utilidad pública y gozan la protección del Estado. 
En todo caso, el presidente Morales ordena al Ministerio velar por el buen desarrollo de dichos procesos y garantizar la viabilidad de los proyectos hidrocarburíferos que durante el último tiempo estuvieron observados en los pueblos indígenas del Chaco y del TIPNIS.






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