ERBOL: El
gobierno de Evo Morales puso en vigencia el Decreto Supremo 2298 por el
cual convierte la “consulta de previa” a los pueblos indígenas en un
documento administrativo con intervención de notario público, y allana
la exploración y explotación petrolera en tierras comunitarias de origen
con o sin opinión de los pueblos originarios, según reveló a Erbol una
fuente vinculada con organizaciones indígenas.
Para ese propósito, “modificó el DS 29033 de 16 de febrero de 2007
del Reglamento de Consulta y Participación para Actividades
Hidrocarburíferas, otorgando poder al Ministerio de Hidrocarburos y
Energía para lanzar la primera convocatoria a reunión informativa y si
no obtuviera respuesta escrita, en 15 días emitirá la segunda
convocatoria ya sea por cualquier medio o de manera directa, indicando
fecha y lugar de la reunión de consulta”.
El mismo decreto indica que si en diez días, los pueblos indígenas
originario campesinos no asisten, se lanzará a una tercer y última
convocatoria mediante carta notariada, adjuntando la propuesta
metodológica de la consulta y participación, y si transcurrido otros
diez días, tampoco obtienen respuesta ni se concreta reunión alguna, el
Ministerio llamado en ese decreto, Autoridad Competente (AC), fijará
metodología y cronograma de consulta.
Instalada la reunión y si no hay acuerdo sobre la metodología, dentro
de los diez días se establecerá metodología y cronograma, haciendo
conocer mediante publicación escrita, comunicación radial y notificación
notariada a los pueblos indígenas, originarios y campesinos.
Todo ese proceso no deberá durar más de 45 días calendario. “Sin
embargo, este procedimiento no toma en cuenta el artículo 352 de la
Constitución Política del Estado, que dispone que la consulta libre,
previa e informada “en las naciones y pueblos indígenas originario
campesinos, tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos” que se
dejaron de lado, por cuanto, el Gobierno fijará el procedimiento”,
señala la fuente.
El decreto aumenta más facultades al Ministerio de Hidrocarburos para
que en caso de que no se pueda desarrollar o concluir el proceso, por
causas no atribuibles al gobierno, la Autoridad Competente emitirá
Resolución Administrativa para explicar el estado de la ejecución del
proceso y la constancia de todos los esfuerzos realizados para cumplir
la normativa de consulta previa, que será también comunicada a los
indígenas.
La Resolución Administrativa será incorporada en el Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental – EEIA para la obtención de la licencia
ambiental, haya o no Acta de Entendimiento con los indígenas.
Morales se ampara en la necesidad de garantizar la seguridad
energética para satisfacer adecuadamente la demanda nacional de
hidrocarburos, estipulado en el artículo 11 de la Ley Nº 3058, y del
artículo 31 del mismo cuerpo legal, que dispone que las actividades de
exploración, explotación, refinación, industrialización y transporte de
gas son de interés y utilidad pública y gozan la protección del Estado.
En todo caso, el presidente Morales ordena al Ministerio velar por el
buen desarrollo de dichos procesos y garantizar la viabilidad de los
proyectos hidrocarburíferos que durante el último tiempo estuvieron
observados en los pueblos indígenas del Chaco y del TIPNIS.
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