LA RAZÓN: El Gobierno autorizó mediante decreto el desarrollo de actividades
hidrocarburíferas en áreas protegidas y estableció la obligación de los
operadores, paralelamente, de encarar acciones para mitigar daños
ambientales en zonas de alta sensibilidad, contribuir a erradicar la
extrema pobreza y destinar el 1% del monto de inversión para fortalecer
el área protegida intervenida.
El Decreto Supremo 2366, aprobado el 20 de mayo, establece en su primer
artículo que el aprovechamiento del recurso se da en el marco de su
“carácter constitucional, estratégico y de interés público para el
desarrollo del país; vinculado a la reducción de la extrema pobreza en
comunidades que habitan las áreas protegidas y la gestión integral de
los sistemas de vida”.