ERBOL: La
Defensoría del Pueblo, según un comunicado, hace conocer que presentará
un recurso legal contra el Decreto Supremo (DS) 2366 que autoriza la
exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos en áreas
protegidas del país.
“(…) en uso de nuestras atribuciones constitucionales y normativas,
hemos determinado interponer las acciones correspondientes ante la
jurisdicción constitucional, la misma que deberá realizar un exhaustivo
análisis desde el ámbito de los derechos de los pueblos indígenas y su
protección dentro del Estado Plurinacional”, señala el documento.
Anteriormente el Defensor, Rolando Villena, observó dicha norma e
indicó que con ella se vulnera los derechos de los pueblos indígenas,
que habitan en algunas de las áreas protegidas.
Villena calificó este Decreto de inconstitucional y cuestionó entre
otras que afectan a los pueblos indígenas. El fin de semana, el
procurador Héctor Arce, dijo que no le corresponde al Defensor juzgar
la inconstitucionalidad DS 2366.
Dicho decreto fue aprobado por el gabinete ministerial el pasado 20
de mayo y autoriza el ingreso de las empresas petroleras a las áreas
protegidas, es decir, a 22 que se encuentran el país.
Los guaraníes también mostraron ese mismo mes su rechazo contra el DS
2366 y denunciaron que no fueron consultados para su promulgación
porque ellos se encuentran en al menos cuatro parques.
Comunicado
En relación a la promulgación de los Decretos Supremos N° 2195 de 26
de Noviembre de 2014 referido al derecho a la consulta; Nº 2298 de 18 de
marzo de 2015, referido a la participación de los pueblos indígenas en
los beneficios por la explotación de los recursos naturales en sus
territorios y; N° 2366 del 20 de Mayo de 2015, que permite desarrollar
actividades hidrocarburiferas en todo el territorio nacional, incluidas
zonas consideradas como aéreas protegidas, la Defensoría del Pueblo
comunica a la opinión pública lo siguiente:
1.-La Constitución Política del Estado, en su Art.
218.II faculta e instruye a la Defensoría del Pueblo “la promoción de la
defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos…”. Este mandato lo hemos cumplido desde el inicio de nuestra
gestión y lo seguiremos cumpliendo hasta el final, ya que no solamente
establece una responsabilidad suprema sino que responde a los principios
sustantivos del Estado Plurinacional, en el que creemos y al que
defenderemos siempre.
2.-A partir de la preocupación expresada por los
hermanos y hermanas dirigentes de la Asamblea del Pueblo Guaraní, y que
ha sido de público conocimiento, respecto a que el contenido y la
naturaleza de esos Decretos estaría afectando los derechos de los
pueblos indígenas, establecidos en el texto Constitucional,
especialmente en el Art. 30.6 que señala con claridad que las naciones y
pueblos indígena originario campesinos tiene el derecho “A ser
consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través
de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y
garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por
el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los
recursos naturales no renovables en el territorio que habitan” y en
sujeción al mandato Constitucional, hemos instruido el análisis de los
mencionados instrumentos jurídicos a fin de evaluar su contenido, en
relación al respeto y cumplimiento de los derechos señalados.
3.-El resultado del análisis jurídico de los
Decretos 2195, 2298 y 2366, a nuestro criterio, muestra que existen
serias contravenciones a la normativa jurídica nacional y a los
instrumentos internacionales de derechos humanos de los pueblos
indígenas, que afectarían en un futuro inmediato el ejercicio de sus
derechos, especialmente de aquellos cuyos territorios se encuentran en
zonas de interés de explotación de recursos hidrocarburíferos.
4.-A partir de esas constataciones, y en uso de
nuestras atribuciones constitucionales y normativas, hemos determinado
interponer las acciones correspondientes ante la jurisdicción
constitucional, la misma que deberá realizar un exhaustivo análisis
desde el ámbito de los derechos de los pueblos indígenas y su protección
dentro del Estado Plurinacional.
5.- La Defensoría del Pueblo expresará su posición y
su opinión públicamente en relación al cumplimento y respeto a los
derechos humanos señalados en la Constitución Política del Estado, las
leyes y los instrumentos internacionales de derechos humanos, cuando
considere que estos son vulnerados, en los temas y ámbitos que
corresponda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario