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Aqui Anteproyecto de ley marco de Consulta previa, libre e informada CONAMAQ - CIDOB
Considerando que:
Que, la Constitución Política del Estado, permite que
los pueblos y naciones indígenas originarios, mediante sus representaciones
orgánicas debidamente reconocidas, a nivel local y nacional, de la
participación e incidencia en el ámbito político y legislativo, como parte de
la transformación del Estado Plurinacional, generando propuestas de ley,
respecto al interés político, económico, espiritual y cultural, en ejercicio
pleno de la democracia participativa.
Que, el convenio internacional No. 169 de la OIT y
la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas,
sirve como fuentes de las leyes en países signatarios como el caso de Bolivia;
cuyas normas internacionales incorporan a nuestro ordenamiento jurídico, el
derecho que tienen los pueblos indígenas originarios, a la consulta como mecanismo legal de defensa cuando el estado
intervenga y/o afecte con medidas legislativas, administrativas, obras o
proyectos, a ejecutarse en nuestros territorios.