lunes, 24 de febrero de 2014

NUEVE CONCESIONES MINERAS PASARÁN A MANOS DEL ESTADO

PÁGINA SIETE: Al menos nueve concesiones mineras, de las 28 que fueron verificadas en tres municipios del departamento de La Paz, serán revertidas al Estado, porque se evidenció que no se  realiza   ninguna actividad minera.
Los yacimientos ociosos  contienen  oro, zinc,  complejos de plomo, plata, piedras (canteras) y piedras calizas.
"Entre el 28 y 31 de enero (de este año)  se realizó la verificación de actividades mineras en 16 áreas de Autorizaciones Transitorias Especiales (ATEs), (...) como resultado de este trabajo se identificaron seis áreas sin operaciones mineras”, dice el informe del Viceministerio de Política Minera.
En la segunda inspección que realizó la comisión del Ministerio de Minería, entre el 10 y  14 de febrero,  visitó 16 concesiones en los municipios de Comanche, Viacha y Colquencha (La Paz) e identificó  otras tres áreas sin actividad minera.
En las dos visitas se comprobó que en nueve yacimientos no se realiza
 ninguna operación minera, es decir  prospección,  exploración y explotación.  
El informe técnico  del Viceministerio de Política Minera será enviado a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera (AGJAM), para que proceda con la emisión del derecho de reversión de las áreas inspeccionadas en las que no realizan actividad minera.
Más inspecciones
En el informe del Viceministerio también se menciona que hoy se procederá con la inspección de otras 33 concesiones mineras ubicadas en los municipios de Potosí  y Caiza D, ambos en Potosí.
 Entre los yacimientos están: Solitaria, de propiedad privada de Semisud S.A.; Promesa y Eduardo Avaroa I-III, ambos de la Empresa Minera Manquiri S.R.L.; Andacaba, Nueva Pulacayo y La Olvidada, de la Empresa Pioneer Minning Inc, además de otras más (ver cuadro).
Los yacimientos  revertidos   serán asignados a   distintos actores productivos mineros a base de un plan de desarrollo minero y a la nueva Ley de Minería.
Antecedentes
 La Ley 403 de Reversión de Derechos Mineros, aprobada en septiembre de 2013, dispone la reversión de derechos mineros que fueron otorgados mediante autorizaciones transitorias especiales  (ATEs) o contratos mineros, ante la inexistencia verificada de actividades mineras.
La verificación de las actividades mineras es realizada por una comisión del Ministerio de Minería, mediante el uso de procedimientos técnicos operativos.
La  reversión procede cuando no se haya desarrollado las actividades de prospección, exploración y explotación minera, señala el Decreto Supremo 1801, que reglamenta la  Ley 403, aprobado en noviembre de 2013.
Según la información de la Comibol, hay 7.000 concesiones privadas, del Estado y también de carácter colectivo; de esta cantidad, 2.454 son  privadas.
De estas empresas privadas se recuperará el 70% de las inversiones, que volverán al pueblo boliviano y a los sectores mineros del país, anticipó el presidente Evo  Morales durante la promulgación de la Ley 403, en septiembre pasado.
Lo que dispone  el Decreto Supremo 1801
Procedimiento En el artículo 9 del Decreto Supremo 1801, que reglamenta la Ley 403, de Reversión de Derechos Mineros, señala que el Viceministerio de Política Minera emitirá el informe de verificación en el plazo de 15 días hábiles, computables  a partir de  realizada la inspección.
Informe  En el caso de establecer la inexistencia de actividad minera, se remitirá la documentación  y los  antecedentes a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera (AGJAM) para la reversión del derecho minero.
Disposición La AGJAM  en el plazo de 10  días hábiles, computables a partir de la recepción del informe de verificación y antecedentes, emitirá la resolución de reversión, señala el artículo 10 del Decreto Supremo  1801.

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