miércoles, 11 de julio de 2012

INVESTIGADOR DENUNCIA FLEXIBILIZACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA

ERBOL: El investigador en temas sociológicos mineros, Emilio Madrid, denunció que la consulta previa, como derecho de los pueblos indígenas a dar su consentimiento frente a un proyecto extractivista o de desarrollo en sus territorios, podría ser flexibilizado con una “consulta pública previa”.
“La consulta previa en minería es un tema que también se está flexibilizando ahora a través de la figura de la consulta pública previa en el proyecto de ley de minería”, señaló el investigador según el cita el portal del PIEB.
Desde 1991 en que el Estado ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de la Ley 1257, no ha sucedido un sólo proceso de consulta previa en el campo de la minería, aseguró Madrid, a pesar de la tentativa en la región del Jach’a Suyu Pakajaqi, en el proyecto hidrometalúrgico de Corocoro.
Señala que en este caso, un estudio del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) advierte que el gobierno quiso un proceso “ajeno a lo que el pueblo esperaba”.
Consulta previa vs consulta pública
“Se está fusionando dos conceptos, la consulta pública que es un derecho de carácter civil, individual, un derecho de todos los ciudadanos a que se nos informe; en tanto que el derecho de consulta previa es un derecho de carácter colectivo, para un pueblo”, precisó Madrid.
Agregó que la consulta previa “esencialmente se trata de generar mecanismos de diálogo para saber y prevenir las formas de afectación que pueda tener ese pueblo en sus condiciones de existencia”.
La consulta previa tiene la función de garantizar la supervivencia como colectividad; la consulta pública se ha establecido en el reglamento de la Ley de Medio Ambiente como un proceso por el cual los operadores deben informar las características de los proyectos antes de su implementación para recibir observaciones, en audiencias amplias, donde se ejerce el derecho de manera individual.
Madrid aclara que otro rasgo de consulta previa es que debe ser desarrollado por sus propios mecanismos (cabildos, asambleas, deliberación, consenso en lugar de votación, etcétera), mientras que el proyecto de ley minera dice que esta consulta pública previa será desarrollada en audiencias.
“Todo tiene la finalidad de flexibilizar la legislación para favorecer la presencia de proyectos mineros, que es uno de los énfasis que todos los gobiernos mantienen en la actividad extractiva como pilar central de la económica nacional”, puntualizó.
La Paz, 9 julio 2012 – L.F.C./

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