EL DIARIO: El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley N°176/2013-2014, que incorpora en el Código Penal los Tipos Penales de Avasallamiento en Área Minera, Explotación y Venta Ilegal de Recursos Minerales.
“Es una ley que va a permitir continuar con este proceso de regularización de la minería informal y también reducir la minería ilegal en nuestro país, es un fenómeno que ha afectado bastante a la minería en estos últimos años”, aseveró el ministro de Minería, Mario Virreira, a tiempo de afirmar que es una obligación del Estado contar con la normativa, que fue discutida y analizada en distintas instancias y es de conocimiento de los diferentes actores mineros.
Por su parte, la presidenta de la Cámara de Diputados, Betty Tejada, aseguró que el proyecto de Ley fue trabajado con Fencomin, con todos los sectores interesados y con el Ministerio de Minería.
“Justamente incorpora nuevos delitos, nuevas figuras para sancionar a quienes avasallan derecho propietario sobre la explotación o aprovechamiento a recursos naturales”, dijo Tejada.
Mediante el proyecto de Ley se incorpora los Artículos 232 bis, 232 ter y 232 quater en el Capítulo II del Título VI del Libro Segundo del Código Penal.
El artículo 232 “bis” hace referencia a la sanción con privación de libertad de cuatro a ocho años a aquellas personas que ocupen área minera mediante violencia, amenazas, engaño o cualquier otro medio, impidiendo el ejercicio de actividades mineras o despojando derechos al Estado y/o a titulares de derechos mineros que se hallan en posesión legal del mismo.
Del mismo modo, el artículo 232 “ter” establece que el que realice actividades de explotación de recursos minerales sin contar con autorización o derecho otorgado en el marco de la normativa vigente, será sancionado también con privación de libertad de cuatro a ocho años.
Finalmente, el artículo 232 “quater” indica que aquel que venda recursos minerales, producto de avasallamiento de área minera o de explotación ilegal de recursos minerales, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres a seis años.
En diferentes regiones del territorio de Bolivia, la actividad minera legal en los últimos años se encuentra perjudicada con la ocupación física de áreas mineras, en las que por presión y amenazas de los avasalladores, los titulares de Autorizaciones Transitorias Especiales o contratos mineros son obligados a dejar sus operaciones mineras con la pérdida de inversiones y trabajo realizados, además del perjuicio económico de trabajadores asalariados, según expone el proyecto de Ley.
En ese entendido, según Virreira, estos avasallamientos ocasionan perjuicio no sólo a los titulares de derechos mineros, también el Estado por la falta de pago de Regalías e impuestos.
Por lo anterior expuesto, se considera que el avasallamiento atenta contra el derecho a ejercer las actividades mineras de la cadena productiva: prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación y comercialización de minerales.
El tratamiento en detalle del proyecto de Ley fue diferido para la próxima sesión plenaria de esta instancia Legislativa.
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