LA RAZÓN: La minería privada apoya que la consulta previa en el sector sólo se realice para tareas de explotación, tal como se establece en el proyecto de Ley de Minería, y no así en la fase exploratoria porque esto ahuyentaría las inversiones. Esta posición es apoyada por los asalariados del sector.
El presidente de la Asociación Nacional de Mineros Medianos, Humberto Rada, que representa al sector privado, informó ayer que en la actualidad sólo se hace consultas a los pueblos indígenas cuando ya se conoce el impacto que va a tener un proyecto por su
tamaño o dimensión, ya que en la prospección uno no sabe si hay yacimientos.
“Si queremos tener minería hay que facilitar las cosas, si ponemos trabas y hacemos consultas para exploración muy difícilmente alguien se va a animar a hacer exploración”, dijo Rada, que ayer se reunió con el ministro de Minería y Metalurgia, Mario Virreira, para manifestarle su posición sobre el proyecto de Ley de Minería.
Explicó que en el rubro minero lo que se hace en la fase exploratoria es tomar muestras de la zona donde uno prevé que extraerá minerales y a su vez se realizan “perforaciones sencillas”.
Norma. El artículo 186 del proyecto de Ley de Minería indica que “las operaciones mineras que comprendan sólo prospección y exploración no requieren de consulta previa”. La redacción final de este documento fue entregada el 12 de julio al Ministro de Minería y Metalurgia por los tres sectores productivos de esta actividad: privado, estatal y cooperativo.
El artículo 185 de la norma dice que de acuerdo con el numeral 15 del artículo 30 y otros como el 343, 352 y 403 de la Constitución Política del Estado (CPE), “se garantiza el derecho de consulta previa, libre e informada realizada por el Estado, a las comunidades de los pueblos indígena originario campesinos y población que pudieran ser directamente afectados por la ejecución de un proyecto de explotación minera o uso y aprovechamiento y cuyas actividades se realicen habitualmente en el área de influencia del proyecto o actividad minera”.
El documento aprobado establece que “se entiende como consulta previa al proceso de diálogo intercultural, concertado, de buena fe, libre e informado que contempla el desarrollo de etapas sucesivas de un procedimiento, entre el Estado y el sujeto de la consulta; respetando su cultura, idioma, instituciones, normas y procedimientos propios, con la finalidad de alcanzar acuerdos para la ejecución del proyecto en consulta, y coadyuvar así al vivir bien del pueblo boliviano, en el marco de un desarrollo sustentable de las actividades mineras”.
El secretario general de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB), David Ramos, dijo ayer a La Razón que la consulta previa a las comunidades o pueblos indígenas no puede ser de carácter vinculante y paralizar un emprendimiento, sino que debe ser un espacio de socialización de las actividades. Añadió que en la exploración no se afecta el tema ambiental y cultural. “No puede ser de carácter vinculante, es para proyectos nuevos”, dijo.
Las nuevas operaciones
Proyectos
La consulta previa se aplicará a la ejecución de nuevas operaciones de explotación minera que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley, indica el parágrafo IV del artículo 185 de la norma.
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