jueves, 22 de mayo de 2014

REGANTES APRUEBAN CONSULTA PREVIA PARA USO DE ACUÍFEROS

EL DIARIO: Los regantes se declararon en vigilia y estado de emergencia, aguardando la promulgación de la Ley de Minería y Metalurgia con los cambios efectuados respecto a los artículos 111 y 112.
En ambos párrafos, se hace referencia a que los cooperativistas deben solicitar autorización a las comunidades y a la autoridad competente del agua para acceder a los recursos hídricos a fin de realizar sus actividades productivas.
El presidente de la Asociación Nacional de los Regantes de Bolivia, Francisco de la Cruz, pidió al Gobierno que se respeten los acuerdos consensuados con el sector y los cooperativistas mineros respecto a los usos del agua para la extracción de los minerales.
“Es el artículo 111 del proyecto de Ley Minera el sector minero no sería la autoridad competente para manejar la regulación del agua, sino que existe una autoridad”, afirmó de la Cruz.
Si fueran modificados ambos artículos, el 111 y 112, los regantes no descartan efectuar movilizaciones en la Sede de Gobierno.
POLÉMICA
El uso del agua generó una polémica durante el tratamiento de la ley que fue sancionado el pasado lunes en la Cámara de Diputados.
El presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia, Alejandro Santos, señaló que privar del agua a los mineros “es atentar contra la vida” de las miles de familias que se dedican a este rubro.
Sin embargo, luego de que fue sancionada la ley el sector de Santos aprobó el proyecto sin exigir ninguna modificación.
LOS ARTÍCULOS
El texto de los artículos 111 y 112 que hacen referencia al derecho del agua establece:
Artículo 111. (Derecho de aprovechamiento de aguas). I. Los titulares de derechos mineros tendrán el derecho de aprovechamiento de aguas naturales que discurren en el área minera y aguas alumbradas de interior mina o en superficie, previa autorización de la autoridad competente de agua.
II. Entre tanto se dicte el nuevo régimen legal de agua relativo al régimen de licencias registros o autorizaciones, el encargado de otorgar los mismos será la autoridad competente en el sector de agua.
III. En ningún caso corresponde el derecho de aprovechamiento de aguas ni la autorización administrativa, cuando se interrumpa, perjudique o vulnere derechos respecto a la provisión de agua para consumo humano, riego y medio ambiente.
IV. Toda actividad minera integrada o aislada deberá ejecutar en sus trabajos, la correcta gestión o manejo de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, cumpliendo con las normas ambientales y sectoriales vigentes.
Artículo 112. (Aprovechamiento de agua). Cuando un titular de derecho minero no cuente con recursos hídricos en el área de derecho minero o éstos fueren insuficientes, podrá presentar una solicitud de aprovechamiento de agua a la autoridad competente, esta solicitud y su respectiva autorización no deberán perjudicar los derechos de uso de terceros y de los sistemas de vida de la Madre Tierra, en el marco de lo que establece la normativa vigente”.

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