Página Siete Digital, 14 de Mayo 2020
El Gobierno aprobó este jueves el Decreto Supremo (DS) 4236, que deroga la disposición adicional del Decreto 4231, además del 7 de mayo; el parágrafo II del Artículo 13 del decreto 4200 (25 de marzo de 2020) y el parágrafo II del Artículo 7 del decreto 4199 (21 de marzo de 2020), que sancionaban por la vía penal la difusión de la información escrita, impresa y/o artística que genere “incertidumbre en la población".
El nuevo decreto tiene un solo artículo que dice: “Se derogan las siguientes disposiciones: La Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4231, de 7 de mayo de 2020; el Parágrafo II del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020; El Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020”.
La disposición adicional ahora anulada del DS 4231 decía: “II. Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”.
Los parágrafos II de los decretos 4199 y 4200 tenían un contenido similar: “II. Las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán sujeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública”.
