martes, 14 de agosto de 2012

CONTROVERSIAS DE LA NUEVA LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN


Ricardo Rojas Quiroga.- A mediados del mes de junio la “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral  para Vivir Bien” fue aprobada en grande y detalle por la Cámara de Senadores y de este modo presentada por el presidente Evo Morales en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible – Rio +20, sin embargo es importante mencionar que hasta la fecha no fue sancionada por la Cámara de Diputados. En este escenariose realizo un balance general y comparativo entre el Anteproyecto de Ley No. 037, arriba mencionado y la propuesta de Ley No. 028, denominada Ley Marco de Madre Tierra, trabajada y consensuada por las organizaciones que conformaron el Pacto de Unidad, el cual aglutinaba a las cinco organizaciones sociales indígenas originarias, campesinas e interculturales de Bolivia, documento que fue entregado a la Asamblea Legislativa Plurinacional el año 2010

Haciendo un análisis entre el Anteproyecto de Ley No. 037 y la propuesta de Ley No. 028 se identifico una serie de diferencias y cambios de orden sustantivo que muestran contundentemente que estamos hablando de dos leyes con espíritus diferentes.En lo referido al articulado, se identificaron diferencias muy importantes, sobre todo en lo expresado en el objeto y los fines de las dos leyes, donde la primera busca sustentarlas bases de un desarrollo integral, mientras que la segunda se basa en los derechos de la Madre Tierra. Estas diferencias se ejemplifican claramente en dos aspectos, el primero referido a cómo entendemos los Derechos de la Madre Tierra y en ese contexto  cómo se plantea el modelo de desarrollo; y un segundo aspecto referido a que contemplar los Derechos de la Madre Tierra implica, considerar el Derecho de los Pueblos Indígenas a la Consulta.
Respecto al primer aspecto, en el Anteproyecto No. 037 se vuelve a reducir los componentes de la Madre Tierra desde la cosmovisión y concepción de los pueblos indígenas por la conceptualización de recursos naturales, por lo que se vuelve a comprender a la naturaleza como un bien a ser aprovechado en función de las necesidades de riqueza que debe producir la sociedad.Por otro lado, parte del desarrollo como eje normativo y considera los derechos de la naturaleza simplemente en términos enunciativos e instrumentales. En este sentido corresponde decir que la ley No. 037, antes que ser una ley Marco de la Madre Tierra es una ley de Desarrollo Integral. 
En relación al segundo aspecto, el derecho de Consulta Previa de los pueblos, el Anteproyecto de Ley No. 037 formula el derecho a la Consulta Previa que tienen los pueblos indígenas en un contexto de participación ciudadana que no goza de ningún alcance.  La Consulta Previa en esta Ley se diluye en una concepción de participación  y opinión ciudadana que no tiene acceso a ninguna decisión; sus resultados, por tanto, son sugerencias que el gobierno puede o no considerar, no así resultados que gozan del factor vinculante que permite considerar la obligatoriedad que tienen los gobiernos a respetar los acuerdos alcanzados en un procedimiento de Consulta Previa; condición ampliamente garantizada y protegida en la propuesta de Ley No. 028.
Para finalizar, estos dos aspectos ejemplificancontundentemente que la Ley No. 037 a diferencia del Anteproyecto de Ley No. 028 planteaun modelo de desarrollo antropocéntrico supuestamente en armonía con la Madre Tierra pero no subsumido a esta. Diferencia central tomando en cuenta que el Anteproyecto No. 028 se lo planteaba como una ley marco del conjunto de leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con el objetivo de continuar con el proceso de transformaciones hacia el Vivir Bien, que es el paradigma alternativo al modelo de desarrollo basado en el extractivismo el cual es el causante de la actual crisis socio-ambiental.
En este sentido, los desafíos normativos del Estado Plurinacional requieren de transformaciones estructurales e institucionales que no se las ha hecho hasta el presente, optando más bien por continuar con una normativa y de gestión liberal.  Dichas acciones no hacen otra cosa que conculcar los derechos de las naciones y pueblos indígenas, como el derecho a una Consulta Previa, con consentimiento, de buena fe, libre e informada. Conculcar también los derechos fundamentales del pueblo boliviano, plural, tal como lo define la Constitución.  Y ahora queda claro que se conculcan también los derechos de la Madre Tierra.

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