Ricardo Rojas Quiroga.- A mediados del mes de junio la
“Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien” fue aprobada en grande y
detalle por la Cámara de Senadores y de este modo presentada por el presidente
Evo Morales en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo
Sostenible – Rio +20, sin embargo es importante mencionar que hasta la fecha no
fue sancionada por la Cámara de Diputados. En este escenariose realizo un
balance general y comparativo entre el Anteproyecto de Ley No. 037, arriba
mencionado y la propuesta de Ley No. 028, denominada Ley Marco de Madre Tierra,
trabajada y consensuada por las organizaciones que conformaron el Pacto de
Unidad, el cual aglutinaba a las cinco organizaciones sociales indígenas
originarias, campesinas e interculturales de Bolivia, documento que fue
entregado a la Asamblea Legislativa Plurinacional el año 2010
Haciendo un análisis entre el
Anteproyecto de Ley No. 037 y la propuesta de Ley No. 028 se identifico una
serie de diferencias y cambios de orden sustantivo que muestran
contundentemente que estamos hablando de dos leyes con espíritus diferentes.En lo
referido al articulado, se identificaron diferencias muy importantes, sobre
todo en lo expresado en el objeto y los fines de las dos leyes, donde la
primera busca sustentarlas bases de un desarrollo integral, mientras que la
segunda se basa en los derechos de la Madre Tierra. Estas diferencias se ejemplifican
claramente en dos aspectos, el primero referido a cómo entendemos los Derechos
de la Madre Tierra y en ese contexto
cómo se plantea el modelo de desarrollo; y un segundo aspecto referido a
que contemplar los Derechos de la Madre Tierra implica, considerar el Derecho
de los Pueblos Indígenas a la Consulta.
Respecto al primer aspecto, en
el Anteproyecto No. 037 se vuelve a reducir los componentes de la Madre Tierra
desde la cosmovisión y concepción de los pueblos indígenas por la
conceptualización de recursos naturales, por lo que se vuelve a comprender a la
naturaleza como un bien a ser aprovechado en función de las necesidades de
riqueza que debe producir la sociedad.Por otro lado, parte del desarrollo como
eje normativo y considera los derechos de la naturaleza simplemente en términos
enunciativos e instrumentales. En este sentido corresponde decir que la ley No.
037, antes que ser una ley Marco de la Madre Tierra es una ley de Desarrollo
Integral.
En relación al segundo
aspecto, el derecho de Consulta Previa de los pueblos, el Anteproyecto de Ley
No. 037 formula el derecho a la Consulta Previa que tienen los pueblos
indígenas en un contexto de participación ciudadana que no goza de ningún alcance. La Consulta Previa en esta Ley se diluye en
una concepción de participación y
opinión ciudadana que no tiene acceso a ninguna decisión; sus resultados, por
tanto, son sugerencias que el gobierno puede o no considerar, no así resultados
que gozan del factor vinculante que permite considerar la obligatoriedad que
tienen los gobiernos a respetar los acuerdos alcanzados en un procedimiento de
Consulta Previa; condición ampliamente garantizada y protegida en la propuesta
de Ley No. 028.
Para
finalizar, estos dos aspectos ejemplificancontundentemente que la Ley No. 037 a
diferencia del Anteproyecto de Ley No. 028 planteaun
modelo de desarrollo antropocéntrico supuestamente en armonía con la Madre
Tierra pero no subsumido a esta. Diferencia central tomando en cuenta que el
Anteproyecto No. 028 se lo planteaba como una ley marco del conjunto de leyes
del Estado Plurinacional de Bolivia, con el objetivo de continuar con el
proceso de transformaciones hacia el Vivir Bien, que es el paradigma alternativo
al modelo de desarrollo basado en el extractivismo el cual es el causante de la
actual crisis socio-ambiental.
En este
sentido, los desafíos normativos del Estado Plurinacional requieren de
transformaciones estructurales e institucionales que no se las ha hecho hasta
el presente, optando más bien por continuar con una normativa y de gestión
liberal. Dichas acciones no hacen otra
cosa que conculcar los derechos de las naciones y pueblos indígenas, como el
derecho a una Consulta Previa, con consentimiento, de buena fe, libre e informada.
Conculcar también los derechos fundamentales del pueblo boliviano, plural, tal
como lo define la Constitución. Y ahora
queda claro que se conculcan también los derechos de la Madre Tierra.
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