ERBOL.- El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz denegó el recurso
de acción popular presentado por el representante en Bolivia de la Coordinadora
Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), Rafael Quispe, ante la negativa del
gobierno de Evo Morales de no concertar la consulta con todas las comunidades
del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (Tipnis), tal como
manda la Sentencia Nº 300 del Tribunal Constitucional Plurinacional.
El vocal de la Sala Civil Tercera, Ramiro Sánchez, informó que el pasado 9 de octubre se llevó adelante la audiencia sobre la acción popular interpuesta por el dirigente Quispe contra los
ministros de Obras Públicas y de Medio Ambiente, Vladimir
Sánchez y José Antonio Zamora, respectivamente, recurso que fue denegado por
ausencia de pruebas.El vocal de la Sala Civil Tercera, Ramiro Sánchez, informó que el pasado 9 de octubre se llevó adelante la audiencia sobre la acción popular interpuesta por el dirigente Quispe contra los
La explicación realizada por la autoridad judicial detalla que el expediente fue declarado “improcedente” por la falta de pruebas que debieron ser presentadas por el representante de la CAOI, quien hace referencia a tres aspectos en su demanda: el daño al medio ambiente, la nulidad de los actos administrativos relacionados al Tipnis y la libertad de expresión, tránsito e información a los dirigentes.
“En ninguno de los casos se ha presentado las pruebas pertinentes que acrediten si es que existen o no las presuntas violaciones que señalan y ante la ausencia de pruebas no se ha ingresado al fondo del asunto, por eso se ha denegado, por ausencia de pruebas”, argumentó Sánchez.
El documento hace amplia referencia a la inexistencia de pruebas. “…este Tribunal de Garantías Constitucionales carece de elementos necesarios para referirse al contenido del fondo de la presente acción”, se lee en la parte considerativa del fallo.
El vocal Sánchez manifestó que la acción popular era “huérfana de pruebas”, debido a que Rafael Quispe sólo presentó la fotocopia de su cédula de identidad, una copia del protocolo para la consulta, una gaceta sobre la Ley 222 y una copia del fallo del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, en la resolución se hace referencia mínima a los elementos presentados por los ministros Sánchez y Zamora. “Las autoridades demandadas presentan informe oral y escrito en audiencia y solicitan que se deniegue la acción popular”, según detalla el documento al que tuvo acceso Erbol.
Indicó que el expediente fue nuevamente remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para su revisión, instancia que ratificaría esta determinación o podría revocar la misma y recomendó a la parte demandante presentar otras acciones similares.
Amparo Constitucional
El Amparo Constitucional presentado por el presidente de la
Subcentral Tipnis, Fernando Vargas, se definiría mañana a las 09:30, según
informó a Erbol la vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal de Justicia de La
Paz, Aida Luz Maldonado.
Extraoficialmente se conoció que se estaría aún notificando a las terceras partes interesadas, entre ellas organizaciones que estarían, en su mayoría, en el Beni, hecho que pondría en riesgo la realización de la audiencia; mientras que las partes demandada y demandante ya confirmaron su asistencia.
Extraoficialmente se conoció que se estaría aún notificando a las terceras partes interesadas, entre ellas organizaciones que estarían, en su mayoría, en el Beni, hecho que pondría en riesgo la realización de la audiencia; mientras que las partes demandada y demandante ya confirmaron su asistencia.
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