viernes, 6 de diciembre de 2013

REVERSIÓN DE ÁREAS MINERAS DEMORARÁ 25 DÍAS HÁBILES

LA PATRIA: La reversión de derechos mineros demorará 25 días hábiles, plazo que corre desde que concluye la inspección. Este tiempo es fijado por el Decreto Supremo 1801, que aprueba el procedimiento para reponer la concesión al Estado.
Con la finalidad de revalidar los derechos sobre yacimientos mineros, los titulares de Autorizaciones Transitorias (ATE) y de contratos deben presentar documentación que convalide los trabajos que realizaron en las áreas durante los últimos doce meses.

Una vez realizada la inspección y verificada la inexistencia de la actividad minera el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización tiene quince días hábiles para informar sobre la verificación.
Si los titulares de los yacimientos no demuestran las tareas de prospección, exploración o explotación minera durante la inspección, entonces el Viceministerio informará a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, adjuntando los antecedentes.
Una vez recibido el informe, la Autoridad tiene diez días hábiles para emitir su resolución revirtiendo el derecho minero.
Estos plazos son fijados por el decreto supremo, fechado el 20 de noviembre. Para realizar las inspecciones el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización fijará un cronograma, que publicará trimestralmente.
El anuncio de la inspección debe publicarse con quince días calendario de anticipación, especifica el decreto que reglamenta la Ley 403 de Reversión de Derechos Mineros, promulgada el 18 de septiembre.
La verificación de actividades mineras debe basarse en criterios técnicos, como ser los trabajos de prospección, exploración o explotación, el uso de maquinaria, concentración de minerales, campamentos instalaciones o caminos de acceso en cada área. Otro criterio será el operativo, incluyendo la priorización de áreas, también toma en cuenta "denuncias presentadas por inactividad minera".
De todas maneras, el titular de un área revertida puede acudir a recursos de impugnación que le permiten las leyes.

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