lunes, 30 de junio de 2014

OFICIALISTA DICE QUE LEY DE MINERÍA SOBRE ATE ES INCONSTITUCIONAL

OPINIÓN: La Ley de Minería y Metalurgia promulgada el 28 de mayo por el vicepresidente Álvaro García Linera puede ser sujeto de un recurso de inconstitucionalidad por su artículo 132 que excluye la aprobación legislativa a las Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) que estuvieran vigentes al momento de la aprobación de esta medida legal.
La observación fue hecha por el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) y secretario de la Comisión de Minería, Jaime Medrano, quien dijo que la ley puede ser sujeta a un recurso ante el Tribunal Constitucional, y que ni en la Comisión ni en el plenario escucharon esta observación.
“Han buscado por todos los medios aprobar esta ley, imagino por algún acuerdo político con el sector de la minería cooperativista. Mi observación no es para ganar protagonismo político, sino que existe algo grave. Seguramente, algún legislador opositor o algún perjudicado con esta ley puede interponer un recurso de inconstitucionalidad”, afirmó el además representante del sector minero estatal.

Dijo que el artículo 132 excluye la aprobación legislativa a las ATE que estuvieran vigentes al momento de la aprobación de la ley. “Este hecho es un tema inconstitucional”, agregó.
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado señala específicamente que es atribución de la Asamblea Legislativa aprobar contratos firmados en el Ejecutivo y que se refieren a la explotación de recursos naturales, en este caso recursos minerales.
“Con la Ley de Minería, si las ATE se están adecuando a un contrato administrativo minero, también tienen que pasar por aprobación del Legislativo, pero con esta medida legal se están obviando un paso constitucional, cometiendo una ilegalidad”, aseveró.
El artículo 132 de la Ley de Minería, referido a contratos sujetos a aprobación legislativa, señala: “Los contratos mineros que se suscriban a partir de la publicación de la presente ley requerirán de la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, exceptuando los contratos administrativos mineros por adecuación de Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) a contratos, por tratarse de derechos pre-constituidos o derechos adquiridos, reconocidos por la Constitución Política del Estado”.
Además, señala que la Asamblea Legislativa Plurinacional, en el plazo de 90 días, deberá pronunciarse sobre el contrato administrativo minero, aprobando o no el mismo. En caso de no aprobar, se lo devolverá al Órgano Ejecutivo para su corrección.
Sobre este plazo, el senador del MAS Eduardo Maldonado dijo que la Carta Magna, en su artículo 158 parágrafo 12, señala que son atribuciones del Legislativo aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales firmados por el Ejecutivo.
El oficialista precisó que la Constitución no establece plazos de 90 días para aprobar estos contratos, tampoco habla de contratos preconstituidos o derechos adquiridos, por lo que la norma es inconstitucional.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Economía Plural de Diputados, José Yucra (MAS), manifestó que la Ley de Minería ha sido concertada y se ha cuidado el respeto a la Carta Magna para evitar algunas impugnaciones de inconstitucionalidad.
Sobre el artículo observado por su colega de partido, Yucra explicó que la ley no es retroactiva, por lo que no se puede aprobar una ley para las ATE que ya están vigentes.
Asimismo, dijo que se está respetando la Constitución que señala el respeto a los derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos, aunque aclaró que el Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de los acuerdos mineros.
Además, precisó que la Carta Magna señala que el Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico y social del país.
En cambio, el diputado Medrano dijo que no es posible que la Ley de Minería exceptúe la aprobación legislativa de contratos administrativos mineros por adecuación de ATE a contratos, por tratarse de derechos preconstituidos o derechos adquiridos, reconocidos por la Constitución.
"Por eso, el Comité de Minería considera que es inconstitucional, porque no está pasando por la aprobación legislativa. Lo que dice la Constitución es que todo contrato de explotación de recursos naturales firmado por el Ejecutivo debe pasar aprobación del Legislativo”, afirmó.
Apuntes.
Contratos
Los contratos mineros que se suscriban a partir de la publicación de la ley requerirán de la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 12 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, exceptuando los contratos administrativos mineros por adecuación de Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) a contratos, por tratarse de derechos preconstituidos o derechos adquiridos, reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Aprobación
La Asamblea Legislativa Plurinacional, en el plazo de noventa días, deberá pronunciarse sobre el contrato administrativo minero, aprobando o no el mismo. En caso de no aprobar, se lo devolverá al Órgano Ejecutivo para su corrección.
Extranjeros
Los contratos que otorguen derechos a los actores mineros extranjeros dentro de los 50 kilómetros de fronteras internacionales serán objeto de aprobación legislativa.
Anticipan fracaso de recurso
El recurso de inconstitucionalidad del Movimiento Demócrata Social (MDS) de Potosí contra la Ley de Minería, presentado ante el Tribunal Constitucional en Sucre, será un fracaso por falta de sustento jurídico, aseguró el oficialismo.
El documento presentado por el partido opositor establece que el artículo 23 de la norma cuestionada define como competencia exclusiva del nivel central del Estado la creación de empresas públicas mineras, cuando la Constitución habla de la explotación, industrialización y transporte de minerales a través de entidades públicas cooperativas o comunitarias, las que a su vez podrán contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas. El diputado opositor vinculado al MDS Roy Moroni explicó que con la ley se estaría marginando a los municipios y gobiernos departamentales del proceso productivo minero, limitando su participación a la etapa de industrialización que es la menos frecuente. Sobre esta posición, diputados oficialistas coincidieron que la Constitución es clara al señalar que el Ejecutivo es quien se encarga de los recursos estratégicos, como los mineros.
Las cooperativas mineras deudoras podrán adecuarse para contratos administrativos
Las cooperativas que suscribieron acuerdos de arrendamiento, que alquilaron maquinaria de la estatal Corporación Minera de Bolivia (Comibol) y que actualmente tienen deudas millonarias, podrán realizar trámites para adecuación a contratos administrativos, sin que de por medio se fije un requisito de alguna boleta de garantía.
El diputado oficialista Jaime Medrano dijo que de nada sirvió que se haya planteado la inclusión de un inciso para exigir en los requisitos de la adecuación de contratos mineros a la presentación de solvencia de “no adeudos” extendida por la Comibol.
“Tenemos información comprobada de que la mayoría de las cooperativas mineras que firmaron contratos de arrendamiento y las que arriendan maquinaria tienen deudas millonarias pendientes con Comibol. Se habla de una deuda total de 36 millones de dólares a la empresa estatal, por tanto no se puede beneficiar a las deudoras”, dijo el asambleísta.
Por tanto, el diputado concluyó que se está facilitando la adecuación de contratos administrativos a todas las cooperativas, incluyendo las deudoras, porque no se incluyó el requisito de solvencia fiscal.
“Como ya se aprobó esta ley, seguramente con el tiempo esta deuda pasará a ser condonada, con grave daño al Estado”, advirtió.
LEY La adecuación de Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) al régimen de contratos administrativos mineros se tramitará ante la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM). El plazo para presentar todas las solicitudes vence a los seis meses de la publicación del acto administrativo de la AJAM que establezca la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.
La no presentación de solicitudes de adecuación en el plazo establecido por la Ley de Minería o el incumplimiento de los requisitos legales dará lugar a la reversión de los derechos mineros a la administración del Estado, mediante resolución motivada de la AJAM.
Norma beneficia la explotación de las colas de Catavi
La disposición transitoria segunda de la Ley de Minería, que se ha incorporado en el acuerdo último entre cooperativistas, el Gobierno y el Senado, beneficia a una veintena de cooperativas mineras del norte de Potosí para que puedan explotar las colas del Distrito Minero de Catavi.
El diputado del MAS y miembro de la Comisión de Economía Plural Jaime Medrano dijo que se entiende que hubo un acuerdo político para beneficiar a los cooperativistas con esta medida legal que está promulgada.
La disposición transitoria segunda señala: “la Comibol, en el marco de sus atribuciones legales, suscribirá contratos de asociación con las cooperativas mineras afiliadas a la Federación Regional de Cooperativas Mineras del Norte de Potosí, que tienen suscrito el contrato de arrendamiento, a objeto de posibilitar la explotación de los yacimientos de colas, arenas y otros ubicados en el Distrito Minero de Catavi”.
Además, la medida legal señala que, para este efecto, la Comibol y las Cooperativas Mineras del Norte de Potosí elaborarán de manera conjunta un proyecto y un plan que garantice inversión e implementación tecnológica, generando las condiciones suficientes para hacer viable el desarrollo y procesamiento minero, tomando en consideración los plazos establecidos en el contrato de arrendamiento.
La observación del representante de los mineros estatales de Huanuni es que los cooperativistas se benefician con todo, y que sólo pondrán fuerza de trabajo.
Manifestó que la estatal minera primero pone la propiedad, en este caso las colas de Catavi que le pertenecen a Comibol; segundo, pondrá los recursos económicos y, tercero, hasta la maquinaria. “Los cooperativistas del norte de Potosí se beneficiarán con los ingresos del 50 por ciento de lo que se produzca con solo poner su trabajo”, afirmó. “Se debió incursionar con una empresa estatal en este trabajo. Hay exceso de personal en Huanuni que es un yacimiento diseñado para 2.500 trabajadores y actualmente hay 4.700”, afirmó.

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