lunes, 29 de abril de 2013

COLECTIVO CASA ADVIERTE DILEMA JURÍDICO ENTRE LEYES A FAVOR DE MINEROS Y LOS DERECHOS COMUNARIOS SOBRE LA TIERRA

PERIODICO DIGITAL PIEB: La promulgada Ley General de Cooperativas y la Ley contra Avasallamiento a Áreas de Explotación Minera aprobada por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, buscan otorgar las máximas garantías a la inversión privada y a los cooperativistas, pero no resuelve los conflictos de derecho propietario de las comunidades campesinas sobre tierras superpuestas a las zonas de explotación, advierte el antropólogo e investigador del Colectivo de Coordinación de Acciones Socio Ambientales (CASA), Emilio Madrid.
“Se ha sancionado la ley que penaliza y establece años de cárcel para los que irrumpen en avasallamientos en operaciones mineras, y se otorga protección a quienes tienen derecho de explotación minera, ya que la Constitución Política del Estado no reconoce
 la figura de propiedad sobre yacimientos --que es del pueblo boliviano--. Sin embargo las garantías que se están dando son en esos términos, no se puede ingresar en las áreas mineras que tengan derechos otorgados para la explotación de privados y se sancionan delitos de hurto, robo y otros”, explica.
Madrid señala que si bien el Estado otorga garantías de funcionamiento a quienes cuenten con derechos de explotación minera, al mismo tiempo desprotege la propiedad comunal de la tierra en una figura muy compleja de dinámicas donde los operadores mineros ingresan a comunidades y disponen del derecho sobre sus tierras.
“Hay un privilegio para que los operadores mineros dispongan de las tierras que se encuentren superpuestas a su área de operación. Por ejemplo, el ingreso sin consentimiento sobre el suelo no aparece como una figura de avasallamiento cuando en los hechos lo es, tanto los operadores mineros privados como estatales ingresan y casi disponen libremente los suelos, se da una figura de expropiación de facto que después es legalizada y formalizada, y ese es un factor de conflicto”, afirma Madrid al Periódico Digital PIEB.
Según el investigador, algunos conflictos en comunidades campesinas surgen porque los comunarios quieren acceder a los beneficios de la minería, pero también porque las comunidades quieren ejercer derecho sobre su territorio, en un legítimo ejercicio de su soberanía. “Hay un dilema de quién avasalla a quién”, dice.
El artículo 232 de la Ley contra el Avasallamiento hace referencia a la sanción con privación de libertad de cuatro a ochos años a aquellas personas que ocupen área minera mediante violencia, amenazas, engaño o cualquier otro medio, que impida el ejercicio de actividades mineras o que despoje derechos al Estado y/o titulares de derechos mineros que se hallen en posesión legal del mismo.
Del mismo modo, se establece que el que realice actividades de explotación de recursos minerales sin contar con autorización o derecho otorgado en el marco de la normativa vigente, será sancionado con la privación de libertad de cuatro a ocho años. La norma implica modificaciones al Código Penal, en el que incorpora estos nuevos delitos.
El artículo 104 de la Ley General de Cooperativas, referido a la protección del Estado, señala en su parágrafo I que: “la propiedad colectiva, licencias, derechos preconstituidos, autorizaciones y derechos adquiridos sobre áreas de trabajo, producción, servicios y contratos de las cooperativas son reconocidos, protegidos y garantizados por el Estado”.
Garantías a las inversiones privadas En criterio de Emilio Madrid, se debe contextualizar todo lo que está aconteciendo en el tema minero para darse cuenta que lo que busca el Gobierno es proveer de todas las garantías a todos inversionistas privados y a los mismos operadores mineros cooperativistas.
Las normas recientemente aprobadas buscan, según el investigador, la adecuación de toda la normativa y estructura jurídica minera impulsada por las características de la coyuntura de altos precios de los minerales en el mercado internacional.
Emilio Madrid coordinó varias investigaciones referidas a la problemática socioambiental minera.

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