miércoles, 19 de marzo de 2014

PLANTEAN QUE NO HAYA CONSULTA PREVIA EN LA EXPLORACIÓN MINERA

PÁGINA SIETE: El proyecto de Ley de Minería presentado a la Asamblea Legislativa  plantea que se deje sin efecto  la consulta previa para las fases de exploración y prospección, pero que sea aplicada   en la fase de explotación.
 "Las operaciones mineras que comprendan sólo prospección y exploración no requieren de la consulta previa prevista en el parágrafo I del presente artículo. En este caso, se cumplirán las normas medioambientales aplicables”, dispone  el numeral IV del artículo 214, de  Derechos y Alcances.
En cambio, se deberá efectuar una consulta previa si se llega a la fase de explotación.

El parágrafo II del artículo 214 del proyecto de ley señala que "de acuerdo con los artículos 343 y 352 de la CPE, se garantiza asimismo el derecho a la consulta previa, libre e informada de la población que  pudiera ser directamente afectada en la calidad del medio ambiente, cuya actividad se realice habitualmente en el área prevista para la ejecución de un proyecto de explotación minera bajo cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en la presente ley. Esta consulta se realizará con sujeción a las normas medioambientales aplicables”.
 El dirigente de la Federación Sindical  de Trabajadores Mineros de Bolivia, Francisco Montaño, dijo que cuando una operadora minera entra a un yacimiento tiene que conocer qué bondades  tiene.
 "Sin hacer las fases de exploración y prospección, un operador minero  no sabe cuánto va a invertir, cuánto de ganancias obtendrá, porque sólo con esos resultados iniciales la empresa puede organizarse y presentar su plan de inversiones. La consulta previa para la prospección y exploración sólo retrasa el trabajo y ahuyenta a los inversionistas”, afirmó Montaño.
 Una abogada ambientalista, que no quiso identificarse, observó la propuesta e indicó que esta medida vulnera las disposiciones establecidas en la Constitución Política, el Convenio 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas de la OIT y otras disposiciones.
 Página Siete buscó una contraparte con el director general de Medio Ambiente del Ministerio de Minería, Gunnar Pereira, quien, sin embargo, dijo que estaba en una reunión y que no podía atender este requerimiento periodístico.
Félix Becerra,  exrepresentante del Conamaq, aseguró  que la consulta debe realizarse en todas las fases de la minería.
"En nuestro territorio, en el tema de la consulta previa, buscamos que se haga para todas las fases, con el fin de que no perjudique a nuestro ambiente”, dijo.
 La futura norma que regulará la actividad minera será analizada hoy por la Comisión de Economía Plural de Diputados. El presidente Evo Morales solicitó que sea aprobada sin modificaciones.
Consejo designará directorio de Comibol
La Corporación Minera de Bolivia (Comibol) tendrá un directorio que estárá conformado por cinco miembros designados por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (Coseep), define el proyecto de Ley de Minería.
"El directorio de la Comibol  estará conformado por cinco miembros designados por el Coseep, con determinación de la presidencia del directorio”, establece el artículo 65 o del directorio de la Comibol.
Además, el parágrafo II del mismo artículo  expresa que "se garantiza la participación orgánica de un trabajador de la Empresa Corporativa Comibol en su  directorio”.
Precisa que las cooperativas mineras no participan en el directorio de Comibol ni en los directorios de sus empresas filiales y subsidiarias.

 Los directores de la empresa estatal desempeñarán sus funciones y serán remunerados con recursos  de la Comibol, "no pudiendo realizar ninguna actividad que genere conflicto de intereses”.
El régimen regalitario y las patentes se mantienen
El régimen regalitario y la patente minera mantienen las alícuotas vigentes en la Ley 3787 de 24 de noviembre de 2007, debido a la baja del precio de los minerales, señala la exposición de motivos del proyecto de Ley de Minería.
"El título VII, régimen regalitario y patente minera en sus dos capítulos, recogiendo las preocupaciones de los tres actores productivos mineros y el escenario actual del precio internacional de los minerales que en los últimos tres años registra una caída continua pero no pronunciada o impactante, mantiene las alícuotas vigentes en la Ley  3787”, señala  el documento.
Precisa que se hizo un "ajuste necesario” sobre el precio del wólfram y la incorporación de alícuotas para otros minerales como el tantalio, baritina, indio, renio y recursos evaporíticos: cloruro de potasio, carbonato de litio, cloruro de sodio y otros.
 En el artículo 97 de la Ley 3787 se dispone que "la base de cálculo de la regalía minera es el valor bruto de venta. Se entiende por valor bruto de venta el monto que resulte de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial en dólares (...)”.
 El informe  señala que las patentes, ahora bajo la denominación de derecho de vigencia, se mantendrán con el incremento progresivo de la tasa en relación con  la cantidad de áreas mineras que tenga un operador. Este ajuste puede llegar a 100% cuando los derechos mineros originales alcancen una antigüedad mayor a cinco años.

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