jueves, 27 de marzo de 2014

“SI CONSULTA NO LOGRA CONSENTIMIENTO, EL ESTADO DEBERÍA CAMBIAR SU PROYECTO”

ERBOL: Ante la falta de consentimiento para la ejecución de un determinado proyecto de desarrollo en territorio indígena, el Estado debería modificar su propuesta para no vulnerar los derechos de los nativos del lugar, establecidos en normas internacionales, señaló el Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya.
Anaya, en un evento académico realizado este miércoles en la ciudad de La Paz, por la Universidad Andina Simón Bolívar y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OACNUDH) en Bolivia, enfatizó su exposición en normas y tratados internacionales sobre Derechos Humanos que contemplan a los pueblos indígenas y el derecho fundamental que tienen como la consulta
.
El experto en derechos internacionales fue claro al señalar que la consulta no es para vetar propuestas del Estado, pero aseveró que éstos deben hacerse sin afectar los derechos de los pueblos indígenas.
“Si no hay consentimiento, sobre un propuesta (proyecto) del Estado, en principio el Estado debería modificar el proyecto para no afectar los derechos, que hagan un proyecto pero sin afectar los derechos, que hagan la mina en otra parte, no es que no la hagan, pero que la hagan en otra parte si no hay consentimiento, pero sin afectar los derechos”, afirmó.
Explicó que ante este contexto, no hay derechos absolutos, es decir, que los estados pueden limitar éstos para ejecutar su propuesta en territorio indígena, siempre y cuando esté justificado y basado en los derechos humanos de los demás, que además debe comprobarse.
Consulta como salvaguarda 
Anaya calificó a la consulta  y el consentimiento como salvaguardas para los derechos primordiales de los pueblos indígenas como tierra, cultura, medio ambiente, entre otros.
Dijo que es un mecanismo que instrumentaliza el derecho a la libre determinación y para hacer la consulta se debe identificar los derechos de los indígenas que pueden ser afectados por la ejecución de proyectos de desarrollo.
“La consulta es una salvaguarda para los derechos de los pueblos indígenas que pueden ser afectados por la decisión del Estado; o sea, cuando el Estado va tomar cualquier decisión y eso puede afectar los derechos de los pueblos indígenas, el Estado debe consultar para ver a los pueblos indígenas cuáles son sus perspectivas, para ver cuáles derechos pueden ser afectados, de qué manera y cómo puede evadir la vulneración de esos derechos y si van a ser afectados de alguna manera cómo puede sentar un arreglo para que esos derechos fundamentalmente sean protegidos”, indicó.
Identificó al consentimiento como el objetivo de la consulta, que se debe hacer sobre la base de un acuerdo conjunto – indígenas y Estado- y justo en los aspectos de compensación, medidas de mitigación, entre otros, para proteger los derechos.
“Consentimiento es el objetivo de la consulta, la consulta no es simplemente cuestión de información del Estado hacia los pueblos indígenas (…) es una conversación, es un diálogo que debe llevar al consentimiento y eso está señalado en los instrumentos, en el Convenio 169 (de la OIT) (…) los estados deben consultar con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”, manifestó.
Añadió que dentro de las responsabilidades de los indígenas están escuchar el interés legítimo del Estado, definir las instituciones representativas para hacer la consulta como ejercicio de su libre determinación, asegurar su preparación técnica para entrar al diálogo, proceder con un diálogo de buena fe en la búsqueda de puntos de consenso sobre la viabilidad del proyecto, sobre alternativas y si hay acuerdo deben velar por el cumplimiento del Estado. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario