lunes, 31 de marzo de 2014

MAS DE 20 ARTICULOS DE LA LEY MINERA ATENTAN CONTRA LA MADRE TIERRA EL AGUA Y LOS DERECHOS COLECTIVOS




ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE RIEGO Nº 2 TACAGUA: La Asociación de Usuarios del sistema de Riego Nº 2 Tacagua identificó más de 20 artículos que atentan contra la madre tierra, el agua, la soberanía alimentaria y los derechos colectivos, por ello rechazan la Ley Minera en discusión y exigen su paralización con movilizaciones.

“Con profunda preocupación vemos que esta ley minera es atentatoria a la vida, son más de 20 artículos que estamos observando y que sobreponen derechos mineros sobre derechos de tierras y de las comunidades, además anulan la libre determinación de los pueblos” señalo el directorio de la Asociación de usuarios de la Represa de Tacagua.

Los artículos 99, 100, 101 y 103 condenan a todas las personas y comunidades que denuncien a las actividades mineras ya sea por avasallamiento o problemas de contaminación, a los que se opongan a la minería en resguardo del agua, a los que defiendan su territorios;  no se pueden hacer denuncias verbales, ni escritas,  es decir ni siquiera se podrán sacar votos resolutivos, ni pronunciamientos o hacer marchas, bloqueos exigiendo reivindicaciones,  como si las comunidades fueran criminales,  ya que inmediatamente se iniciaran procesos penales (cárcel), investigaciones, y denuncias ante el ministerio público y peor aún tendrán derechos mineros para utilizar la fuerza pública y hacer pagar a las comunidades por daños y perjuicios a la actividad minera.
Los artículos 108, 109 y 110 otorgan derechos mineros sobre las tierras agrarias, para uso y paso, para la reducción o ampliación del área a utilizarse de los terrenos de comunarios, para el uso de todos los recursos que se encuentren en su área libremente y en caso de no lograr acuerdos con la población se realizara la expropiación.
Los artículos 111 y 112 otorgan derechos mineros sobre el uso de aguas,  en caso de no llegar a acuerdos con la población por afectación, sin ningún problema obtendrán otra autorización por procedimiento administrativo; incluso les faculta para que hagan desvio de ríos, lagos en función a su necesidad. Esta ley se toma atribuciones de normar el uso del agua contraviniendo la Constitución Política del Estado, siendo que debería estar normado en una ley de aguas.
Todo el capítulo IV desde el artículo 214 al 223 norma un proceso de consulta, se contradice al mencionar la consulta previa libre e informada y posteriormente menciona la consulta de la ley de medio ambiente es decir la consulta pública. Es inconstitucional porque señala que en la fase de exploración no se debe realizar consulta sabiendo que en esta fase ya hay impactos negativos, la finalidad es para firma de contratos mineros y no para llegar al consentimiento, condicionan a las comunidades y pueblos indígenas a presentar documentación que los identifique como pueblos indígenas, a presentar pruebas para hacer observaciones y sugerencias en el proceso de consulta, se limita el tiempo de consulta a 3 reuniones y no debe sobrepasar los 4 meses, los costos de traslado de las personas para ser consultadas lo pagan los sujetos de consulta siendo que debería consultarse en su territorio,  y solo participan de la consulta las autoridades máximas no toda la población afectada, además en caso de no existir acuerdo la última decisión la toma el ministerio de minería. Estos artículos son una violación directa de los derechos de los pueblos indígenas, no respeta sus normas y procedimientos propios, usos y costumbres, no da curso a la libre determinación de los pueblos y va en contra de la Constitución Política del Estado y el convenio 169 de la OIT.
El articulo 93 y 227 señala que se puede hacer minería en las áreas protegidas y en todo el territorio boliviano, si se justifica el interés económico social no importa que afecte a poblaciones, cementerios, cuarteles o construcciones públicas o privadas.
Estos son los argumentos por los cuales las organizaciones sociales, regantes a nivel nacional, red de mujeres en defensa de la madre tierra y pueblos indígenas, rechazan esta ley minera, elaborado entre puros actores mineros siendo que afectara a todo el pueblo boliviano y se encuentran movilizados y en emergencia, además convocan a todos los sectores a pronunciarse.

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