lunes, 24 de marzo de 2014

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL CONAMAQ FRENTE AL PROYECTO DE LEY DE MINERIA Y METALURGIA

El Consejo de Gobierno del CONAMAQ orgánico, frente al intento del gobierno de aprobar una nueva Ley de Minería y Metalurgia que viola los derechos de los pueblos indígenas y de la madre tierra denuncia que:

Primero: El proyecto de la ley de Minería y Metalurgia fue redactado, en secreto, por actores mineros, aglutinados en la denominada ‘comisión minera", entre ellos representantes de la minería estatal (COMIBOL, la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia - FSTMB, Sindicato Minero de Huanuni), la minería privada (Asociación Nacional de Mineros Medianos y la Cámara Nacional de Minería CANALMIN, la Federación Nacional de Cooperativas Mineras - FENCOMIN), e instituciones mineras (Ministerio de Minería y Metalurgia y la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera - AGJAM).
 Sin ninguna participación de otros actores importantes que serán afectados por esta ley como el sector indígena originario campesino, regantes, sistemas comunitarios de agua potable, comunidades afectadas por la actividad minera, defensores de derechos humanos y sociedad civil en general.

Segundo: Con la aprobación de ese proyecto de ley se sobrepondrá el derecho minero a los derechos colectivos y privados. El denominado ‘actor productivo minero’ gozará de derechos de uso sobre recursos del área como materiales de construcción, maderas, leña, etc. (art. 107); así como de derecho de paso y uso de áreas superficiales por medio de la propiedad agraria o privada (art. 108); derecho de superficie sobre propiedad agraria por acuerdo o expropiación para construir inmuebles, ingenios, dique de cola, etc. (art. 109); derecho de uso de agua de dominio público y privado existente en el área minera.

Tercero: Se criminalizará el derecho a la defensa del territorio así como el derecho a la protesta empleando la fuerza pública (art. 100) y llevando a cabo procesos judiciales (art. 103) ante movilizaciones o bloqueos, de las comunidades indígena originaria, que quieran impedir el inicio de actividades de explotación o soliciten la suspensión de actividades mineras (art. 99. II; art. 103).

Cuarto: Nuestros territorios y comunidades indígena originario serán invadidos por actividades mineras, puesto que el proyecto de ley autoriza la explotación minera en todo el territorio nacional, esto es en TIOC’s, parques nacionales, áreas protegidas y áreas forestales (art. 227), así como en lagos, cementerios, población urbana, lugares arqueológicos (art. 93 III y V).

Quinto: El derecho fundamental de los pueblos y naciones indígena originario a la consulta previa, libre e informada, queda reducida a tres simples reuniones (art. 218. I, art. 219, II) orientadas a implementar la explotación minera. Si no se llega a acuerdos favorables al actor productivo minero, el ministro de Minería y Metalurgia elaborará una resolución ministerial que se considera definitiva e inapelable (art. 222). Se atenta, de manera institucionalizada, contra el derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originarios, puesto que no se reconoce el derecho a veto ante actividades mineras que se quieran implementar en nuestros territorios (art. 215).
Sexto: Para ser sujetos de “consulta previa”, se exige a las comunidades indígena originaría certificación de existencia pre-colonial y dominio ancestral del territorio, demostrar que se conservan nuestros patrones culturales propios, así como nuestra identificación como parte de una nación o pueblo IOC (art. 216.1). Ante la falta de certificación, no seremos tomados en cuenta como sujetos de consulta.

Por tanto expresamos nuestro total repudio al Proyecto de Ley de Minería y Metalurgia porque vulnera todos los derechos establecidos en la CPE tales como el derecho al agua y salud, al medio ambiente saludable, protegido y adecuado, al derecho a la propiedad privada individual o colectiva y a los derechos de la naciones y pueblos indígena originarios como son la libre determinación, el territorio, autogobierno y el derecho a la consulta previa, libre e informada. Atentando en definitiva a la consolidación del Estado Plurinacional.
Es dado en el décimo sexto aniversario del CONAMAQ, La Paz 22 de marzo de 2014

JALLALLA CONAMAQ
JALLALLA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

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