jueves, 14 de marzo de 2013

DIPUTADOS APRUEBAN LEY QUE PRETENDE FRENAR LOS AVASALLAMIENTOS MINEROS

LA PATRIA: El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la noche del martes (anoche), en su estación en grande, el proyecto de ley con la que se pretende solucionar y frenar los avasallamientos mineros.
El proyecto de ley incorpora en el Código Penal los tipos penales de avasallamiento en área minera, explotación ilegal de recursos minerales y venta ilegal de recursos minerales.
El ministro de Minería, Mario Virreira, que se dio cita a la Cámara de Diputados para explicar el proyecto de ley, mencionó que este instrumento legal permitirá agravar las penas para quienes avasallen concesiones de titulares de derechos mineros.

"La ley de avasallamientos incorpora en el Código Penal la figura jurídica del delito penal, primero al que avasalla, es decir a aquel que toma un determinado yacimiento como si fuese propio o desconociendo derechos de los titulares, sanciona esa acción que asumen algunos operadores o algunas personas o entidades que se apropian el yacimiento de otro titular", manifestó, a tiempo de indicar que tal acción será sancionada con privación de libertad de 4 a 8 años.
Respecto a la cantidad de casos de avasallamientos que existen en el país, el ministro precisó que no existe un inventario al respecto, pero señaló que son "alrededor de 200 casos que están en etapa de análisis y también de búsqueda de soluciones".
El proyecto de ley consta de un artículo único, en el que se incorpora los artículos 232 bis, 232 ter y 232 quater en el Capítulo II del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, con el siguiente texto:
Artículo 232 bis.- (Avasallamiento en Área Minera). El que por cualquier razón ocupare área minera mediante violencia, amenazas, engaño o cualquier otro medio, impidiendo el ejercicio de actividades mineras o despojando derechos al Estado y/o a titulares de derechos mineros que se hallan en posesión legal del mismo, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.
Artículo 232 ter.- (Explotación Ilegal de Recursos Minerales). El que realizare actividades de explotación de recursos minerales sin contar con autorización o derecho otorgado en el marco de la normativa vigente, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.
Artículo 232 quater.- (Venta Ilegal de Recursos Minerales). El que vendiere recursos minerales producto de avasallamiento de área minera o de explotación ilegal de recursos minerales, incurrirá en un delito con pena de privación de libertad de tres (3) a seis (6) años.
El tratamiento en detalle del proyecto de ley se postergó debido a que existen observaciones de parte de algunas organizaciones mineras, las cuales serán analizadas, precisó el ministro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario